Avisos

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- Por favor, no dejes de poner etiquetas en las entradas, para facilitar la búsqueda de información y el uso del blog.

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sábado, 26 de abril de 2008

El Tribunal de Justicia


El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el ordenamiento jurídico comunitario

Para construir Europa, los Estados miembros (actualmente 27) suscribieron los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, posteriormente de la Unión Europea, que cuentan con instituciones facultadas para adoptar normas jurídicas en ámbitos concretos.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas es la institución jurisdiccional comunitaria. Está integrado por tres órganos: el Tribunal de Justicia, el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de la Función Pública. Su principal tarea consiste en controlar la legalidad de los actos comunitarios y garantizar la interpretación y aplicación uniformes del Derecho comunitario.

A través de su jurisprudencia, el Tribunal de Justicia ha establecido la obligación de las administraciones y de los órganos jurisdiccionales nacionales de aplicar plenamente el Derecho comunitario dentro de su esfera competencial y de proteger los derechos que éste otorga a los ciudadanos (aplicación directa del Derecho comunitario), descartando para ello cualquier disposición contraria del Derecho nacional, ya sea anterior o posterior a la norma comunitaria (primacía del Derecho comunitario sobre el Derecho nacional).

El Tribunal de Justicia también ha reconocido el principio de la responsabilidad de los Estados miembros en caso de incumplimiento del Derecho comunitario que, por una parte, refuerza de forma decisiva la protección de los derechos que las normas comunitarias otorgan a los particulares y, por otra, contribuye a que los Estados miembros ejecuten las normas comunitarias con mayor diligencia. Las infracciones que éstos cometan pueden, por tanto, generar obligaciones de indemnización, que en algunos casos tendrán graves consecuencias para sus erarios públicos. Por otra parte, todo incumplimiento del Derecho comunitario por parte de un Estado miembro puede ser objeto de un recurso ante el Tribunal de Justicia y, en caso de que no se ejecute una sentencia en la que se declare tal incumplimiento, dicho Tribunal está facultado para imponer al Estado miembro una multa coercitiva o el pago de una suma a tanto alzado.

El Tribunal de Justicia también colabora con los órganos jurisdiccionales nacionales, que son los encargados de aplicar en primera instancia el Derecho comunitario. Cualquier juez nacional ante el que se plantee un litigio relativo al Derecho comunitario puede, y en ocasiones debe, someter al Tribunal de Justicia las correspondientes cuestiones prejudiciales. El Tribunal de Justicia tiene entonces ocasión de dar a conocer su interpretación de una norma de Derecho comunitario o de controlar su legalidad.

La evolución de su jurisprudencia ilustra la contribución del Tribunal de Justicia a la creación de un espacio jurídico para los ciudadanos mediante la protección de los derechos que la normativa comunitaria les reconoce en los distintos aspectos de su vida cotidiana.



La composición

El Tribunal de Justicia está compuesto por 27 Jueces y 8 Abogados Generales. Los Jueces y los Abogados Generales son designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros por un período de seis años renovable. Se eligen entre juristas que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio, en sus países respectivos, de las más altas funciones jurisdiccionales o sean jurisconsultos de reconocida competencia.

Los Jueces del Tribunal de Justicia eligen de entre ellos al Presidente del Tribunal de Justicia por un período de tres años renovable. El Presidente dirige los trabajos y los servicios del Tribunal y preside las vistas y deliberaciones en las formaciones más importantes del Tribunal.

Los Abogados Generales asisten al Tribunal. Están encargados de presentar, con toda imparcialidad e independencia, un dictamen jurídico (las «conclusiones») en los asuntos que se les asignen.


Las competencias

Para que pueda llevar a cabo las tareas que tiene encomendadas, se han atribuido al Tribunal de Justicia competencias jurisdiccionales estrictamente definidas.

El TCE establece:

Artículo 220.1

El Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia garantizarán, en el marco de sus respectivas competencias, el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación del presente Tratado.


Artículo 230.1

El Tribunal de Justicia controlará la legalidad de los actos adoptados conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo, de los actos del Consejo, de la Comisión y del BCE que no sean recomendaciones o dictámenes, y de los actos del Parlamento Europeo destinados a producir efectos jurídicos frente a terceros.

Artículo 231.


Si el recurso fuere fundado, el Tribunal de Justicia declarará nulo y sin valor ni efecto alguno el acto impugnado.
Sin embargo, con respecto a los reglamentos, el Tribunal de Justicia señalará, si lo estima necesario, aquellos efectos del reglamento declarado nulo que deban ser considerados como definitivos.



En caso de que, en violación del presente Tratado, el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión se abstuvieren de pronunciarse, los Estados miembros y las demás instituciones de la Comunidad podrán recurrir al Tribunal de Justicia con objeto de que declare dicha violación.



El Tribunal de Justicia será competente para pronunciarse, con carácter prejudicial:
a. Sobre la interpretación del presente Tratado;
b. Sobre la validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones de la Comunidad y por el BCE;
c. Sobre la interpretación de los estatutos de los organismos creados por un acto del Consejo, cuando dichos estatutos así lo prevean.
Cuando se plantee una cuestión de esta naturaleza ante un órgano jurisdiccional de uno de los Estados miembros, dicho órgano podrá pedir al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la misma, si estima necesaria una decisión al respecto para poder emitir su fallo.
Cuando se plantee una cuestión de este tipo en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional, cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno, dicho órgano estará obligado a someter la cuestión al Tribunal de Justicia.



El Tribunal de Justicia será competente para pronunciarse sobre cualquier litigio entre la Comunidad y sus agentes dentro de los límites y en las condiciones que establezca su estatuto o que resulten del régimen que les sea aplicable.



El Tribunal de Justicia será competente, dentro de los límites que a continuación se señalan, para conocer de los litigios relativos:

a. Al cumplimiento de las obligaciones de los Estados miembros que se derivan de los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones. El Consejo de Administración del Banco tendrá, a este respecto, las competencias que el artículo 226 atribuye a la Comisión;

b. A los acuerdos del Consejo de Gobernadores del Banco. Cualquier Estado miembro, la Comisión y el Consejo de Administración del Banco podrán interponer recurso en esta materia, en las condiciones previstas en el artículo 230;

c. A los acuerdos del Consejo de Administración del Banco. Sólo podrán interponer recurso contra tales acuerdos los Estados miembros o la Comisión, en las condiciones establecidas en el artículo 230 y únicamente por vicio de forma en el procedimiento previsto en los apartados 2, 5, 6 y 7 del artículo 21 de los Estatutos del Banco;

d. Al cumplimiento por parte de los bancos centrales nacionales de las obligaciones que se derivan del Tratado y de los Estatutos del SEBC. El Consejo del BCE dispondrá a este respecto, frente a los bancos centrales nacionales, de los poderes que el artículo 226 reconoce a la Comisión respecto de los Estados miembros. Si el Tribunal de Justicia declarare que un banco central nacional ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud del presente Tratado, dicho banco estará obligado a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia.


Las diversas clases de procedimientos

¨ La cuestión prejudicial


Para garantizar la aplicación efectiva y homogénea de la legislación comunitaria y evitar interpretaciones divergentes, los jueces nacionales pueden, y a veces deben, dirigirse al Tribunal de Justicia para solicitarle que precise una cuestión de interpretación del Derecho comunitario, a fin de poder, por ejemplo, comprobar la conformidad de la normativa nacional con este Derecho. La cuestión prejudicial también puede tener por objeto el control de la validez de un acto de Derecho comunitario.

El Tribunal de Justicia no responde mediante un mero dictamen, sino mediante una sentencia o un auto motivado. El órgano jurisdiccional nacional destinatario se halla vinculado por la interpretación efectuada a la hora de resolver el litigio que se le ha planteado. La sentencia del Tribunal de Justicia vincula asimismo al resto de los órganos jurisdiccionales nacionales que conozcan de un problema idéntico.

También en este marco de las cuestiones prejudiciales, cualquier ciudadano europeo puede contribuir a que se precisen las normas comunitarias que le afectan. Aunque este procedimiento sólo puede iniciarlo un órgano jurisdiccional nacional, las partes litigantes en el asunto de que conoce, los Estados miembros y las instituciones europeas pueden participar en el procedimiento iniciado ante el Tribunal de Justicia. De este modo, algunos de los principios más importantes del Derecho comunitario se han establecido a partir de cuestiones prejudiciales, a veces planteadas por órganos jurisdiccionales de primera instancia.

¨ El recurso por incumplimiento


Permite al Tribunal de Justicia controlar si los Estados miembros respetan las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho comunitario. Antes de someter el asunto ante el Tribunal de Justicia tiene lugar un procedimiento previo dirigido por la Comisión, por el que se requiere al Estado miembro para que responda a las imputaciones de que ha sido objeto. Si tras este procedimiento el Estado miembro no ha puesto fin al incumplimiento, puede interponerse un recurso ante el Tribunal de Justicia por vulneración del Derecho comunitario.

Si el Tribunal de Justicia declara que se ha producido un incumplimiento, el Estado de que se trate está obligado a adoptar sin demora las medidas necesarias para ponerle fin.

¨ El recurso de anulación


Mediante este recurso, el demandante solicita la anulación de un acto de una institución (reglamentos, directivas, decisiones). Se reservan al Tribunal de Justicia los recursos interpuestos por un Estado miembro contra el Parlamento Europeo y/o contra el Consejo (salvo los interpuestos contra el Consejo en relación con las ayudas de Estado, el dumping o las competencias de ejecución) y por una institución comunitaria contra otra. El Tribunal de Primera Instancia es competente para conocer de todos los demás recursos de este tipo y, en concreto, de los interpuestos por los particulares.

¨ El recurso por omisión


Permite controlar la legalidad de la inactividad de las instituciones comunitarias. No obstante, sólo cabe interponer este recurso después de requerir a la institución para que actúe.

¨ Los recursos de casación


Pueden interponerse ante el Tribunal de Justicia recursos de casación limitados a las cuestiones de derecho contra las sentencias del Tribunal de Primera Instancia. Si el recurso de casación es admisible y está fundado, el Tribunal de Justicia anulará la resolución del Tribunal de Primera Instancia. Cuando el estado del asunto así lo permita, el Tribunal de Justicia resolverá el litigio. En caso contrario, devolverá el asunto al Tribunal de Primera Instancia, que estará vinculado por la decisión adoptada en el marco del recurso de casación.

¨ El reexamen


Las resoluciones dictadas por el Tribunal de Primera Instancia en los recursos interpuestos contra las resoluciones del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea pueden ser reexaminadas, excepcionalmente, por el Tribunal de Justicia.



Principios fundamentales establecidos por la jurisprudencia

El principio del efecto directo


El Tribunal de Justicia ha establecido en su jurisprudencia (comenzando por la sentencia Van Gend & Loos de 1963) el principio del efecto directo del Derecho comunitario en los Estados miembros, que permite a los ciudadanos europeos invocar directamente las normas comunitarias ante sus tribunales nacionales.

La empresa de transportes Van Gend & Loos tuvo que pagar, al importar mercancías de Alemania a los Países Bajos, unos aranceles que estimaba contrarios a la norma del Tratado CEE que prohibía a los Estados miembros aumentar los derechos de aduana en sus relaciones comerciales mutuas. El recurso presentado planteaba la cuestión del conflicto entre una normativa nacional y las normas del Tratado CEE. El Tribunal de Justicia se pronunció sobre la misma, a raíz de la petición de decisión prejudicial de un tribunal neerlandés, proclamando la doctrina del efecto directo, que en este caso otorgaba a la empresa de transportes una garantía directa ante el órgano jurisdiccional nacional de sus derechos derivados de la normativa comunitaria.



Libre circulación de mercancías


Desde la sentencia Cassis de Dijon, dictada en 1979, sobre el principio de la libre circulación de mercancías, los comerciantes de un Estado pueden importar cualquier producto procedente de otro Estado de la Comunidad, con tal de que haya sido legalmente fabricado y comercializado en dicho Estado y de que no existan motivos imperativos, relativos, por ejemplo, a la protección de la salud y del medio ambiente, que se opongan a su importación al Estado de consumo.


Derechos fundamentales


El Tribunal de Justicia, al declarar que los derechos fundamentales forman parte de los principios generales del derecho cuyo respeto garantiza, ha contribuido a elevar los niveles de protección de estos derechos. A este respecto, se inspira en las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros y en los instrumentos internacionales relativos a la protección de los derechos humanos con los que los Estados miembros han cooperado o a los que se han adherido, en especial el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Realizado por:
Antonio Manzano Barrios
Mªdel Pilar Gómez García

lunes, 7 de abril de 2008

Garantías de Depósitos

Cuando una entidad bancaria sufre una crisis que le impide afrontar sus compromisos con los clientes, estos pueden recuperar hasta 20.000 euros por depositante gracias a los Fondos de Garantía de Depósitos. Todas las entidades están obligadas a formar parte de uno de estos Fondos. Veamos cómo funcionan.

Qué son y para qué sirven

Para paliar los daños que se puedan producir a los particulares como consecuencia de la quiebra de una entidad bancaria o situación similar, lo que puede suceder pese a que están supervisadas, nacen los , organismos promovidos por los poderes públicos y al que se adhieren las entidades bancarias.

Un Fondo de Garantía de depósitos sirve para que los depositantes o inversores recuperen su dinero, hasta cierto límite, en caso de que una entidad adherida al fondo sea declarada en concurso de acreedores (los antiguos procedimientos de quiebra y suspensión de pagos) o tenga cualquier otro problema que le impida- tras declaración de su supervisor- hacer frente a sus pagos y obligaciones. Dicho límite es de 20.000 euros por depositante.

La garantía cubre:

  • El dinero que hay en las cuentas de los clientes de la entidad, así como los certificados de depósito nominativos.
  • Los valores negociables e instrumentos financieros que hayan sido confiados a la entidad de crédito para su depósito o registro o para la realización de algún servicio de inversión.

Debe tenerse en cuenta que los fondos de garantía no cubren las pérdidas de valor de una inversión.

Qué Fondos de Garantía existen

El sistema de garantía de depósitos español está integrado por cuatro fondos independientes, que se clasifican en dos grupos:

  • Tres Fondos de Garantía de Depósitos, uno por cada una de las tres grandes categorías de entidades bancarias: bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito. Puede obtener información detallada en la siguiente dirección:
  • El Fondo de Garantía de Inversiones, destinado a los clientes de las empresas de servicios de inversión. Puede encontrar información en las siguientes direcciones:

Qué entidades están adheridas

La adhesión a los respectivos Fondos de Garantía es obligatoria para:

  • Todas las entidades bancarias españolas inscritas en los Registros Especiales del Banco de España correspondientes a bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito.
  • Las sucursales de entidades bancarias autorizadas en un país no miembro de la Unión Europea, si los depósitos o valores garantizados confiados a la sucursal no están cubiertos por un sistema de garantía en el país de origen, o si dicha cobertura resulta insuficiente, a fin de cubrir la diferencia.

En cambio, la adhesión de las sucursales de entidades bancarias autorizadas en otro país miembro de la Unión Europea es voluntaria, ya que la garantía del país de origen debe ser, por lo menos, igual a la del sistema español, según la legislación comunitaria.

Cuánto dinero garantizan

El importe garantizado máximo de los depósitos es de 20.000 euros por cada titular, con independencia del número y clase de depósitos que tenga en la entidad.

El importe garantizado máximo de los valores o instrumentos financieros confiados a la entidad es independiente del anterior, y alcanza igualmente los 20.000 euros por cada inversor, al margen del número y clase de valores.

EJEMPLO:

Supongamos un matrimonio que tiene en un banco una cuenta corriente con un saldo de 3.000 euros y un depósito a plazo de 40.000. En caso de que el banco entre en crisis y tuviera que intervenir el Fondo de Garantía de depósitos:

  • Si figura como titular sólo uno de los cónyuges, la garantía de los depósitos bancarios ascendería a un total de 20.000 euros;
  • Si ambos figuran como titulares, ello implicaría una cobertura de 20.000 euros para cada uno, un total de 40.000 euros.

Cómo se financian

La financiación de los Fondos de Garantía de depósitos procede de las aportaciones anuales que deben hacer las entidades adheridas. En caso de necesidad, las entidades deberán realizar derramas (es decir, contribuciones extraordinarias). Excepcionalmente, un fondo puede nutrirse de aportaciones extraordinarias del Banco de España, cuya cuantía se fijará por ley.

Órganos de gobierno.

Los FGD se rigen y administran cada uno de ellos por una Comisión Gestora integrada por ocho miembros nombrados por el Ministro Economía y Hacienda, de los cuales cuatro lo son en representación del Banco de España y cuatro en representación de las entidades adheridas a cada FGD.

El siguiente link lleva a la sentencia (traducida al español) de la República Federal Alemana contra El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea. (motivación de la sentencia páginas 4 en adelante)



jueves, 28 de febrero de 2008

MALTA


Nombre oficial: República de malta.
Fecha de creación: 1964.
capital: La Valleta.
Poblacion: 400214 habitantes.
Composicion De La Poblacion:malteses(mezcla de arabes,sicilianos,normandos,españolas,italianos e ingleses)
Superficie: 320KM.
Densidad: 1192 habitantes por km.
lenguas:maltes,ingles.
Religiones: catolicos y otros.
Sistema de gobierno: Republica multipartidista

Año de entrada en la UE: 2004
Moneda: euro
Malta es un grupo de islas situado en el Mar Mediterráneo. Sólo están habitadas las tres islas mayores: Malta, Gozo y Comino.

El terreno es bajo y rocoso, con costas acantiladas. Malta, situada en el corazón del Mediterráneo, es un crisol de civilizaciones con una historia milenaria. Ya estuvo habitada unos 5200 años antes de nuestra era, y en sus islas existió una importante civilización prehistórica antes de la llegada de los fenicios, que llamaron a la mayor de ellas Malat, que significa puerto seguro. Más tarde, fue durante siglos la sede de la Orden de los Caballeros Hospitalarios o de San Juan y, posteriormente, pasó a pertenecer al Imperio Británico. Alcanzó la independencia en 1964.
El Gobierno de Malta está presidido por el líder del partido con mayoría de escaños en el Parlamento unicameral, conocido en maltés como Kamra tar-Rappreżentanti.
La lengua nacional es el maltés, si bien el inglés está reconocido como lengua oficial, y muchos malteses también hablan italiano.
El turismo es importante en Malta, aunque la isla también posee un sector de servicios en expansión.
La gastronomía tradicional de Malta incluye está compuesta por sopas (minestrone, sopa de pescado), pastas y repostería. Son típicos los rellenos, y el estofado de conejo, llamado Stuffat Tal-Fenek, es un plato nacional.

1. Portal de la Administración nacional
El sitio Gobierno de Malta ofrece información general sobre las islas maltesas y su sistema político, con semblanzas de los miembros del Gobierno, una serie de enlaces directos a la página de cada ministerio y publicaciones oficiales y transcripciones de los discursos de los ministros. También funciona como portal oficial de los servicios electrónicos de la Administración maltesa.
En maltés e inglés
2. Introducción al país
La Oficina de Turismo de Malta proporciona información sobre la historia, la arquitectura, el folklore, las regiones y las ciudades de Malta. Incluye información práctica, en forma de fichas temáticas, sobre lengua, clima, patrimonio, cultura y atracciones turísticas.
En inglés, alemán, chino, español, francés, italiano, japonés, neerlandés, portugués y ruso

Trabajo realizado por ANTONIO MANZANO BARRIOS

(tarjeta de invitación caducada)

martes, 19 de febrero de 2008

Hungría



REPÚBLICA DE HUNGRÍA

  • Año de entrada en la UE: 2004
  • Sistema político: república
  • Capital: Budapest
  • Superficie: 93 000 km²
  • Número de habitantes: 10,1 millones
  • Moneda: forint
  • Idioma oficial de la UE : Húngaro
  • Religión: católicos 57,8%; protestantes 21,6%; no religiosos
  • 18,5%; otros1,9%
  • Idiomas: húngaro, oficial (98%); alemán, romaní y eslovaco
  • División administrativa: 19 condados y la capital.
  • Gobierno: László Sólyom, presidente desde agosto de 2005.
Ferenc Gyurcsany, primer ministro desde septiembre de 2004.
Ambos cargos son electos por el legislativo, la Asamblea Nacional
(organismo máximo de la República) compuesta por 386
diputados elegidos cada cinco años. Ocho bancas de la
Asamblea se reservan para un diputado por cada una de
las minorías que habitan el país.
  • Fiesta nacional: 15 de marzo, Independencia
  • (1848); 23 de octubre, declaración de la República de Hungría (1989).


viernes, 25 de enero de 2008

Lenguas oficiales de la Unión Europea

Las lenguas de la Unión Europea son las lenguas usadas por los habitantes de los Estados miembros de la Unión Europea. Se incluyen las 23 lenguas oficiales de dicho organismo junto con otras que, generalmente, son cooficiales en algunas regiones de los Estados miembros.

La política de la Unión Europea es animar a todos sus ciudadanos a ser multilingües. En particular, los anima a ser capaces de hablar dos lenguas además de su lengua materna. Varios programas que la Unión Europea financia activamente promueven el estudio de lenguas, así como la diversidad lingüística; pero la Unión Europea ha limitado su influencia en esta área, puesto que cada Estado miembro es responsable de su sistema educativo.

El número de Estados miembros sobrepasa el número de lenguas oficiales, ya que varias lenguas se hablan en más de un país. A modo de ejemplo, el neerlandés es oficial en los Países Bajos y Bélgica; el francés, en Francia, Bélgica y Luxemburgo; y el griego, en Grecia y Chipre. El alemán, por su parte, es oficial en Alemania, Austria, Luxemburgo y Bélgica. El inglés es oficial en el Reino Unido y mayoritario en Irlanda; y el sueco, en Suecia y Finlandia.
Además, no todas las lenguas oficiales han sido reconocidas como lenguas oficiales en la UE. Este es el caso del idioma luxemburgués, lengua oficial de Luxemburgo desde 1984; y del idioma turco, una de las lenguas oficiales de Chipre.
Todas las lenguas oficiales de la UE son, asimismo, lenguas de trabajo. Los documentos que un Estado miembro o una persona sujeta a la jurisdicción de un Estado miembro envía a las instituciones de la Comunidad pueden estar escritos en cualquier lengua oficial de la UE. La respuesta será en la lengua en la que el documento fue enviado. Las regulaciones y otros documentos de importancia general, como el Diario Oficial de la Unión Europea, están escritos en todas las lenguas oficiales. Por ejemplo, durante la presidencia de Finlandia en 1999 y 2006 se publicaron textos en el idioma latín, en el boletín de noticias semanal. La legislación y los documentos de mayor importancia pública son redactados en las 23 lenguas oficiales, aunque esto sólo se da pocas veces.
El coste de mantener esta política multilingüística, esto es, las traducciones e interpretaciones, es de 1.123 millones de euros, lo que supone un 1% del PIB de la UE. Este hecho supone que cada habitante de la Unión Europea paga 2,28 euros al año.

Republica Checa

La República Checa (Česká republika), es un país independiente de Europa Central que forma parte de la Unión Europea (UE). Limita al norte con Polonia, al este con Eslovaquia, al sur con Austria, y al oeste con Alemania. Junto con Polonia, Eslovaquia y Hungría, integra el Grupo Visegrad de naciones.


Con una superficie de 78.864 km2
Densidad demográfica de 131 habitantes por kilómetro cuadrado


Economía
Artículo principal: Economía de la República Checa
La República Checa inició una terapia de choque de reformas económicas en 1991, tales como la liberalización de los precios, la bajada de aranceles de importación y exportación, la privatización de empresas de distintos sectores y la estabilización financiera, entre otras medidas de corte neoliberal.
Tras un bache como consecuencia del déficit comercial a finales de los años 1990, aumentó su crecimiento de manera importante en el bienio 2001-2002. Eso le permitió una entrada en buenas condiciones en la Unión Europea. La mayoría de las exportaciones se dirigen ahora hacia la UE, un 71 % del total en 2004. En 2005 el crecimiento económico del país triplicó el promedio de la UE y los primeros datos de comercio exterior reflejaron que en el primer semestre de 2005 existió un superávit comercial de 40 millones de euros.
Actualmente se considera una de las economías más estables y prósperas dentro de los antiguos Estados socialistas europeos
Al año 2007, la República Checa tiene una población de 10.228.000 habitantes. La esperanza de vida es de 76.4 años.




Enlaces externos
Commons alberga contenido multimedia sobre República Checa.
Sitio Oficial de la República Checa czech.cz/es/
Actualidad e información noticiosa de la Radio Praga en español
Todo lo que necesita saber para visitar República Checa
Premio Iberoamericano en la República Checa
Centro de Estudios Ibero-Americanos de la Universidad Carolina de Praga
República Checa Bosque de Bohemia (en inglés)
Imágenes de la República Checa (en inglés)
Mapa de la República Checa (en inglés) europe_atlas.com
Idioma : checo
Moneda:corona checa/// La corona checa (koruna česká) es el nombre de la moneda de la República Checa. Desciende, junto con la corona eslovaca, de la corona checoslovaca (koruna československá, Kčs), que fue la moneda de Checoslovaquia hasta su disolución en 1993. Su código ISO 4217 es CZK. Su abreviatura es Kč y se coloca tras la cantidad
La República Checa
La capital: Praga
Número de habitantes: 10,2 mil.
Incremento de PIB: + 5,8 % (2006)
Número de turistas: 6 437 506 (2006)
La República Checa es un país centroeuropeo de impresionante riqueza cultural, histórica y natural. Su economía registra últimamente un crecimiento dinámico gracias a la erxportación y al interés de los inversionistas extranjeros.


La cocina tradicional de la República Checa tiene muchas relaciones mutuas con la cocina del sudoeste de alemania, así como con la cocina austríaca. La cocina de Bohemia (una de las dos principales regiones de que consta Chequia o la República Checa) se beneficia de un microclima que afecta a todos los ingredientes de los platos de este país. Los elementos culinarios naturales de esta cocina son las frutas del campo, las verduras, las bayas, las setas, el pescado y la carne de caza. Los campos cultivados dejan una gran cantidad de productos deliciosos que enriquecen los platos y las especialidades de este país.

Los platos típicos [editar]
Los knedlíky, que son una suerte de suculentas «albóndigas» de harina que suelen ser un acompañamiento muy típico de los platos checos, pueden encontrarse elaborados de patata o incluso de pan rallado. Por regla general se proparan en rodajas antes de ser servidos en un plato.
El plato más popular (considerado plato nacional) es el cerdo asado con pasta y col (vepřová pečeně s knedlíky a se zelím, coloquialmente vepřo-knedlo-zelo) es considerado el plato checo más representativo de su cocina. Exisyen dos vaiantes de preparación de la col, al estilo Bohemio y al estilo de Moravia. Los habitantes de Bohemia prefieren la col ácida, de esta forma preparan el plato a partir del sauerkraut. En Moravia se prefiere que la col sea más dulce y por esta rzón se prepara a partir de la col fresca, o añadiendo algo de azúcar, si la variedad fresca no fuese accesible. Pero estas variantes no son estrictas y pueden encontrarse en casi todo el territorio de Chequia.
El lomo marinado (svíčková na smetaně o simplemente svíčková). Es una especie de Roast beef, generalmente lardeado, con una salsa elaborada a base de zanahorias, perejil y crema, servida con pasta (dumplings). Servido a menudo con una cucharada de crema y salsa de arándanos o compota de arándanos y unas rodajas de limón

martes, 15 de enero de 2008

ESLOVAQUIA


REPÚBLICA ESLOVACA



Himno nacional: Nad Tatrou sa blýska(Eslovaco: «Se relampaguea en Tatras»)



capital: Bratislava
población: 425.155(2004)
coordenadas: 48°09′ N 17°07′ E
ciudad mas poblada: Bratislava
Forma de Gobierno: Democracia Parlamentaria
Presidente de la República: Ivan Gašparovič
Presidente del Gobierno: Robert Fico
Fecha Independencia: division de Checoslovaquia,1 Enero 1993
Superficie: puesto 130º
Total: 48 845 km
% Agua: despreciable
Fronteras: 1524 Km
Población: puesto 108º
Total: 5431363

Webs de interés: